
La deducción de gastos educativos podría incorporarse al Impuesto a la Renta de trabajadores independientes y dependientes. Una propuesta presentada en el Congreso plantea que quienes perciben rentas de cuarta o quinta categoría puedan considerar parte de determinados pagos por educación dentro de la deducción adicional de hasta 3 UIT.
Sin embargo, hay una precisión importante: esta medida todavía no está vigente. El proyecto continúa en trámite, por lo que actualmente los gastos educativos no pueden utilizarse como deducción bajo esta propuesta.
¿Cómo funcionaría la deducción de gastos educativos?
La iniciativa propone permitir la deducción del 10 % de determinados gastos educativos, siempre dentro del límite conjunto de hasta 3 UIT aplicable a las rentas de cuarta y quinta categoría.
Esto significa que no se crearían 3 UIT adicionales exclusivamente para educación; los gastos educativos pasarían a formar parte del límite que ya existe para otros conceptos deducibles.
La propuesta comprende servicios educativos prestados en el país por instituciones autorizadas o licenciadas e incluye conceptos como matrícula y pensiones de enseñanza.
¿Qué gastos educativos podrían considerarse?
La propuesta no se limita únicamente a los estudios del propio contribuyente. También permitiría considerar determinados gastos educativos asumidos por su cónyuge o conviviente y por sus hijos menores de 25 años, siempre que se cumplan los requisitos que finalmente establezca la norma.
Entre los conceptos comprendidos se encuentran pagos vinculados con servicios educativos, como matrículas y pensiones de enseñanza; sin embargo, no cualquier gasto relacionado con educación calificará automáticamente como deducible.
La propuesta también establece requisitos para sustentar estos gastos, como contar con comprobantes de pago electrónicos; por ello, no bastaría únicamente con demostrar que se realizó un desembolso por estudios.
Puedes consultar el estado de la Proposición Legislativa N.° 00148-2026-2031-CD en la Cámara de Diputados.
¿Qué gastos pueden deducirse actualmente?
Actualmente, los contribuyentes que obtienen rentas de cuarta y/o quinta categoría cuentan con una deducción fija de 7 UIT y, adicionalmente, pueden deducir determinados gastos hasta por 3 UIT.
Entre los conceptos admitidos se encuentran alquileres, consumos en hoteles y restaurantes, determinados servicios profesionales y aportes a EsSalud por trabajadores del hogar.
Los gastos educativos todavía no forman parte de esta lista.
La relación vigente puede revisarse directamente en la información de SUNAT sobre la deducción adicional de 3 UIT.
También puedes revisar nuestro artículo sobre Declaración de Renta y gastos deducibles para conocer otros aspectos relacionados con la declaración anual.
¿Ya puedes usar tus gastos educativos como deducción?
Todavía no.
El proyecto debe continuar su trámite legislativo y podría aprobarse, modificarse o no prosperar. Solo cuando exista una norma vigente podrá determinarse desde qué ejercicio se aplicará y cuáles serán sus requisitos definitivos.
Por ello, no es recomendable reducir actualmente el Impuesto a la Renta utilizando matrículas, pensiones u otros gastos educativos únicamente sobre la base de esta propuesta.
¿A quién podría beneficiar esta propuesta?
La medida tendría especial interés para trabajadores independientes y trabajadores en planilla que pagan Impuesto a la Renta y, al mismo tiempo, asumen gastos por su propia formación o por la educación de determinados integrantes de su familia.
El beneficio real dependerá del nivel de ingresos del contribuyente, de los demás gastos deducibles que ya utilice y del monto de los gastos educativos que cumplan con los requisitos establecidos.
Si necesitas revisar cómo funcionan actualmente estas deducciones, puedes solicitar una asesoría tributaria personalizada antes de presentar tu declaración.
Conclusión
La deducción de gastos educativos podría convertirse en una nueva alternativa para reducir la renta imponible de quienes perciben ingresos de cuarta y quinta categoría. La propuesta permitiría considerar el 10 % de determinados gastos educativos dentro del límite adicional de hasta 3 UIT.
Por ahora, la iniciativa continúa en trámite y todavía no puede aplicarse en la declaración del Impuesto a la Renta. Lo recomendable es seguir su evolución y esperar la publicación de una norma definitiva antes de utilizar estos gastos como deducción.