RMV 2026: ¿Qué otros pagos aumentaron?

Otros pagos por la RMV 2026: revisión de asignación familiar, remuneración nocturna y subvención de practicantes en planilla peruana.

El incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) no solo modifica el sueldo básico. Desde octubre de 2026, las empresas deben revisar otros pagos por la RMV, como la asignación familiar, la remuneración mínima nocturna y las subvenciones de practicantes.

Estos cambios impactan directamente en los costos laborales y deben considerarse al calcular las planillas para evitar pagos incorrectos y posibles contingencias ante SUNAFIL.

¿Qué otros pagos por la RMV deben actualizarse?

Con la entrada en vigencia de la RMV de S/ 1,230, el 1 de octubre de 2026, determinados conceptos laborales también cambiaron sus importes.

Los principales son:

  • Asignación familiar: S/ 123 mensuales. Equivale al 10 % de la RMV y corresponde a los trabajadores que cumplen los requisitos legales. Anteriormente era de S/ 113.
  • Remuneración mínima nocturna: S/ 1,660.50. Es el monto mínimo mensual de referencia para quienes realizan trabajo nocturno, conforme a las condiciones legales aplicables. No representa un bono adicional automático para todos los trabajadores nocturnos.
  • Subvención mínima de practicantes: S/ 1,230. Corresponde a las modalidades formativas sujetas a esta regla cuando se cumple la jornada máxima aplicable. Para jornadas menores, se calcula proporcionalmente.

Estos importes fueron detallados por el Diario Oficial El Peruano al explicar los conceptos laborales actualizados.

¿Qué otros costos laborales deben revisar las empresas?

Además de los conceptos anteriores, el aumento de la RMV también modifica otros pagos y referencias laborales:

  • Aporte mínimo a EsSalud: S/ 110.70 mensuales, equivalente al 9 % de la RMV, cuando corresponde aplicar esta base mínima.
  • Remuneración mínima minera: S/ 1,537.50, equivalente a la RMV incrementada en 25 %.
  • Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA): S/ 369 mensuales como referencia equivalente al 30 % de la RMV, según las reglas aplicables al régimen agrario.

Asimismo, los beneficios como gratificaciones, CTS y vacaciones pueden variar cuando la remuneración computable del trabajador aumenta.

En estos casos, el cálculo depende del régimen laboral y de las condiciones de cada trabajador. Por ejemplo, no todas las empresas inscritas en REMYPE tienen las mismas obligaciones.

Puedes revisar nuestras guías sobre gratificaciones en micro y pequeñas empresas y CTS en empresas inscritas en REMYPE para conocer estas diferencias.

¿Qué debe verificar el empleador en su planilla?

Para evitar errores, las empresas deben identificar a los trabajadores que reciben conceptos vinculados a la RMV y actualizar los importes correspondientes desde octubre de 2026.

También es importante revisar las condiciones de trabajo nocturno, los convenios formativos, los aportes a EsSalud y los beneficios laborales que puedan resultar afectados.

Estos ajustes deben realizarse de acuerdo con el Decreto Supremo N.º 015-2026-TR, que estableció la RMV de S/ 1,230 desde octubre.

Cabe precisar que el aumento a S/ 1,300 todavía no está vigente. El segundo tramo requiere un nuevo decreto supremo durante el primer semestre de 2027.

Conclusión

Los otros pagos por la RMV representan obligaciones que las empresas no deben pasar por alto al actualizar sus planillas.

La asignación familiar, la remuneración nocturna, las subvenciones formativas y determinados aportes deben revisarse para garantizar que los importes aplicados correspondan a la normativa vigente.

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