Proveedor SSCO: ¿desde cuándo corren los 30 días hábiles?

Si SUNAT publicó a uno de tus proveedores como sujeto sin capacidad operativa o SSCO, el plazo de 30 días hábiles ya puede estar corriendo.

La publicación de la relación oficial activa el plazo para solicitar la revisión de los comprobantes. El conteo no empieza cuando descubres el problema.

¿Qué comprobantes puedes incluir en la solicitud?

Puedes solicitar la revisión de comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito.

El proveedor debe haberlos emitido desde el 20 de marzo de 2022 hasta la fecha de su publicación como SSCO.

Debes presentar una solicitud por cada proveedor. El escrito debe llevar el siguiente asunto:

“Solicitud de revisión-Decreto Legislativo N.º 1532”

Puedes ingresar el documento mediante la Mesa de Partes Virtual de SUNAT o en un Centro de Servicios al Contribuyente.

¿Qué debes revisar antes de presentar la solicitud?

Antes de iniciar el procedimiento, identifica:

  • El RUC y la razón social del proveedor.
  • La fecha exacta de publicación.
  • El tipo, la serie y el número de cada comprobante.
  • La fecha de emisión, la moneda, el valor de venta y el IGV.
  • El periodo de anotación en el Registro de Compras.
  • El crédito fiscal o gasto utilizado.
  • Los documentos que demuestran cada operación.

Completa todos los datos obligatorios. Si un comprobante tiene información incompleta, SUNAT puede considerar que no presentaste la solicitud respecto de ese documento.

La solicitud inicia una fiscalización parcial

La solicitud no garantiza que SUNAT acepte el crédito fiscal o el gasto.

Cuando presentas el documento, SUNAT inicia una fiscalización parcial sobre los comprobantes y las operaciones relacionadas.

SUNAT también puede revisar otros aspectos del tributo y de los periodos que abarca la solicitud. Esta revisión busca determinar correctamente tus obligaciones tributarias.

Por eso, organiza un expediente para cada operación. Relaciona cada factura con órdenes de compra, contratos, guías, entregables, pagos y otras pruebas.

¿Qué ocurre si vence el plazo de 30 días hábiles?

Si no solicitas la revisión dentro del plazo, SUNAT puede fiscalizar después el IGV y el Impuesto a la Renta vinculados con esos comprobantes.

En ese procedimiento, SUNAT puede desconocer el crédito fiscal del IGV. También puede rechazar el costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

No rectifiques sin analizar el caso

Antes de rectificar, identifica los comprobantes que debes revisar, los periodos correspondientes y el impacto tributario.

Una rectificación sin análisis puede generar mayores impuestos, intereses o multas. Además, podrías renunciar a defender operaciones que sí cuentan con sustento.

Primero verifica la fecha de publicación; luego ordena los comprobantes y evalúa las pruebas disponibles.

Para conocer todos los efectos de esta calificación, revisa nuestra guía sobre el sujeto sin capacidad operativa y sus consecuencias tributarias.

¿Tu proveedor aparece en la relación de SSCO?

El plazo comienza con la publicación y la solicitud abre una fiscalización parcial; por eso, revisa el caso antes de tomar una decisión.

En Jader Asesores podemos ayudarte a identificar las facturas y los periodos involucrados, así como evaluar el crédito fiscal y la documentación disponible.

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