
Desde julio de 2026 cambió la forma de pagar el IGV por servicios del extranjero. Si una empresa peruana contrata un servicio a un proveedor no domiciliado, antes de pagar el impuesto debe registrar la operación y presentar una declaración informativa en SUNAT.
El objetivo es vincular cada operación con el pago correspondiente y facilitar su identificación. El procedimiento se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT.
¿Qué cambió en el pago del IGV?
Anteriormente, el impuesto podía pagarse sin realizar este registro previo. Con el nuevo procedimiento, la empresa debe completar primero la información del servicio contratado en el extranjero y luego efectuar el pago mediante SUNAT Virtual.
Esto significa que ya no basta con ingresar directamente a pagar el tributo; primero debe existir una declaración informativa asociada a la operación.
¿Cómo pagar el IGV por servicios del extranjero?
El procedimiento puede resumirse en tres pasos.
1. Registrar la operación
La empresa debe ingresar con su Clave SOL al módulo de comprobantes de proveedores no domiciliados y registrar los datos del invoice o documento emitido por el proveedor extranjero.
2. Presentar la declaración informativa
Luego debe presentar la declaración correspondiente. Este paso es obligatorio antes de efectuar el pago del impuesto.
3. Realizar el pago
Después podrá ingresar a SUNAT Virtual y utilizar la opción Pago IGV Servicios No Domiciliados. El tributo utiliza el código 1041 y, una vez realizado el pago, se genera el Formulario Virtual N.° 1662.
SUNAT también precisa que para este concepto ya no está habilitado el pago mediante NPS. El procedimiento puede revisarse directamente en las preguntas frecuentes de SUNAT sobre servicios no domiciliados.
¿Qué pasa con el crédito fiscal?
El nuevo procedimiento no significa que la empresa pierda automáticamente el crédito fiscal si no conserva la constancia de la declaración informativa.
SUNAT señala que dicha constancia sirve como respaldo del registro realizado, pero el pago del impuesto se acredita con el Formulario Virtual N.° 1662. Para utilizar el crédito fiscal también deben cumplirse los demás requisitos correspondientes.
Por ello, lo recomendable es conservar el invoice, la constancia de pago y los documentos que demuestren que el servicio realmente fue prestado.
Este punto es especialmente importante porque registrar un documento no demuestra por sí solo que la operación ocurrió. En nuestro artículo sobre fehaciencia de operaciones y SIRE explicamos qué documentos pueden ayudar a respaldar una compra o servicio.
¿Qué debe revisar la empresa?
Antes de pagar el IGV, conviene comprobar que los datos del proveedor, el invoice, el periodo y el importe registrado sean correctos.
También debe mantenerse ordenado el sustento de la operación, como contratos, correos, informes, entregables o constancias de pago. Contar únicamente con un comprobante puede no ser suficiente para demostrar que el servicio realmente existió, un criterio que también explicamos en nuestro análisis sobre el sustento de facturas y operaciones ante SUNAT.
Conclusión
El IGV por servicios del extranjero tiene ahora un procedimiento previo que las empresas deben considerar antes de realizar el pago: registrar la operación, presentar la declaración informativa y luego pagar el impuesto mediante SUNAT Virtual.
Cumplir correctamente estos pasos y conservar la documentación de respaldo ayudará a evitar errores y a utilizar el crédito fiscal cuando corresponda.
Si su empresa contrata servicios del extranjero, Jader Asesores puede revisar el procedimiento y la documentación necesaria para mantener sus operaciones tributarias en orden.