Cambio de mando en las multas a microempresas

Nuevas multas a microempresas por la fiscalización de los Gobiernos Regionales

Las reglas sobre las multas a microempresas y la fiscalización laboral han cambiado oficialmente en el Perú. Tras concluir el período temporal regulado bajo la Ley N.º 30814 y las directivas emitidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) junto a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), se ha concretado el retorno de la competencia inspectiva a las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo de los Gobiernos Regionales.

Este ajuste normativo implica que las autoridades locales asumen la responsabilidad directa de supervisar el cumplimiento sociolaboral, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la imposición de sanciones administrativas a los negocios incluidos en el padrón oficial del MTPE.

¿En qué consiste el cambio en la fiscalización y multas a microempresas?

La transferencia de facultades no representa una flexibilización de las exigencias laborales; por el contrario, responde a un esquema de descentralización operativa orientado a intensificar la vigilancia en cada provincia y región. Mientras la SUNAFIL concentra su labor inspectiva en la mediana y gran empresa, los Gobiernos Regionales reasumen el control de la microempresa en sus respectivas jurisdicciones.

Este nuevo escenario operativo genera implicancias directas para la gestión contable y legal de las Mypes:

  • Mayor cercanía y celeridad en las inspecciones: La proximidad geográfica de las Direcciones Regionales facilita la ejecución de inspecciones de oficio, visitas inopinadas a locales comerciales y atención rápida de denuncias presentadas por trabajadores.
  • Fiscalización del Registro en el REMYPE: La autoridad verificará rigurosamente si la empresa cumple con las condiciones técnicas para permanecer en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) o si ha incurrido en una descalificación por superar los límites de ingresos anuales.
  • Supervisión de modalidades formativas: Se auditará la correcta aplicación de convenios de formación laboral, tales como la contratación de practicantes pre y profesionales, verificando que no existan simulaciones o encubrimientos de relaciones laborales ordinarias.

Riesgos de la informalidad laboral ante las autoridades regionales

Asumir que una microempresa pasa desapercibida por su dimensión operativa o ubicación es un error grave en la planificación empresarial. El Sistema Integrado de Inspección del Trabajo, amparado en la Ley N.º 28806, faculta a los inspectores regionales a verificar de manera integral la formalidad laboral.

Entre las contingencias recurrentes detectadas durante las inspecciones destacan:

  1. Trabajadores fuera de planilla: Omitir la inscripción de colaboradores en la planilla electrónica (T-Registro) desde el primer día de prestación de servicios.
  2. Pago de remuneraciones en efectivo sin sustento: La falta de bancarización y la ausencia de boletas de pago firmadas dificultan la acreditación de la fehaciencia de los costos operativos.
  3. Incumplimiento en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST): Carecer del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) en actividades de alto riesgo o no llevar los registros obligatorios de capacitaciones y accidentes laborales.

Cálculo de multas a microempresas según la Ley MYPE

Las sanciones por infracciones sociolaborales se determinan en función del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, clasificándose según la gravedad de la falta (leve, grave o muy grave) y la cantidad de trabajadores afectados.

Aun cuando el régimen especial de la microempresa contempla escalas reducidas de sanciones en comparación con el régimen general, la acumulación de múltiples faltas puede comprometer la liquidez y continuidad del negocio:

  • Infracciones Leves: Relacionadas con formalidades documentarias, retrasos en la entrega de boletas de pago o falta de exhibición de síntesis informativas.
  • Infracciones Graves: Vinculadas al incumplimiento en el depósito oportuno de aportes previsionales, falta de inscripción en ESSALUD o deficiencias en materia de prevención de riesgos.
  • Infracciones Muy Graves: Incluyen la no inclusión de trabajadores en la planilla electrónica, actos de discriminación, uso fraudulento de modalidades formativas u obstrucción a la labor de los inspectores regionales.

Recomendaciones contables y legales para adecuar tu planilla

Para mitigar el riesgo de procedimientos sancionadores ante los Gobiernos Regionales y mantener la sostenibilidad de tu empresa, es indispensable implementar una gestión de cumplimiento preventivo:

  • Acredítate y actualiza tu estado en el REMYPE: Revisa periódicamente que tu constancia se encuentre activa para acogerte legalmente a los beneficios y tasas del régimen laboral especial.
  • Alta inmediata en el T-Registro: Registra a cada colaborador en la plataforma de la SUNAT dentro de los plazos legales preestablecidos para evitar presunciones de informalidad.
  • Conserva el archivo documental completo: Mantén organizado el expediente físico o digital con contratos de trabajo, comprobantes de pago de sueldos, liquidaciones de beneficios sociales y constancias de aportaciones.
  • Audita tus convenios formativos: Asegúrate de que las jornadas y funciones asignadas a practicantes cumplan estrictamente con los marcos legales vigentes.

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