
¿Tu empresa está en el REMYPE? Evita pagar CTS completa
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Tener una pequeña empresa no significa, por sí solo, que puedas pagar beneficios laborales reducidos. Para aplicar el régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, tu negocio debe estar correctamente inscrito en el REMYPE.
Tener una pequeña empresa no significa, por sí solo, que puedas pagar beneficios laborales reducidos. Para aplicar el régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, tu negocio debe estar correctamente inscrito en el REMYPE.
No basta con ser una pequeña empresa
Uno de los errores más frecuentes es creer que una empresa, por tener pocos trabajadores o ingresos menores, automáticamente puede aplicar los beneficios laborales de una MYPE.
En la práctica, no funciona así.
Para acceder al régimen laboral especial, la empresa debe estar inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, conocido como REMYPE. Según la información oficial del Estado, las MYPE pueden acogerse a este régimen laboral especial cuando se encuentran inscritas en dicho registro.
Por eso, antes de calcular beneficios laborales como la CTS, primero se debe revisar si la empresa está inscrita, en qué categoría figura y desde cuándo corresponde aplicar dicho régimen.
¿Qué pasa si no estás inscrito en REMYPE?
Si una pequeña empresa no está inscrita correctamente en el REMYPE, podría no acceder a los beneficios reducidos del régimen especial. En ese escenario, se aplicaría el régimen laboral general, lo que puede implicar el pago completo de determinados beneficios laborales.
Uno de los principales riesgos está en la CTS.
SUNAFIL ha advertido que las pequeñas empresas que no están inscritas en REMYPE deben pagar CTS completa a sus trabajadores, porque no podrían aplicar la regla reducida del régimen laboral especial.
Esto puede convertirse en un problema si la empresa viene calculando la CTS como si estuviera dentro del régimen MYPE, pero nunca verificó su inscripción o su categoría
¿Cómo se calcula la CTS en una pequeña empresa inscrita?
Cuando una pequeña empresa sí está inscrita en REMYPE, sus trabajadores tienen derecho a CTS, pero con una regla especial.
En este caso, la CTS equivale a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un tope máximo de 90 remuneraciones diarias. Esta regla esta sujeta a la normativa que mantiene SUNAT respecto del régimen laboral MYPE.
La diferencia es importante. Una pequeña empresa inscrita en REMYPE no calcula la CTS igual que una empresa del régimen general. Sin embargo, para aplicar este beneficio, no basta con decir que el negocio es pequeño. La inscripción debe existir y estar correctamente registrada.
¿Y qué ocurre con la microempresa?
En el caso de la microempresa, el tratamiento es diferente. Por regla general, los trabajadores de una microempresa inscrita en REMYPE no tienen derecho a CTS.
Sin embargo, hay situaciones que deben revisarse con cuidado, por ejemplo: si el trabajador fue contratado antes de que la empresa se inscribiera en REMYPE, podría tener un tratamiento distinto.
Por eso, no conviene aplicar una regla general sin revisar primero la historia laboral de cada trabajador. En temas laborales, la fecha de ingreso, la categoría de la empresa y la inscripción en REMYPE pueden cambiar el resultado.
Tres puntos que debes revisar antes de calcular la CTS
Antes de asumir que tu empresa puede pagar beneficios laborales reducidos, verifica estos tres aspectos:
1. Si tu empresa está inscrita en REMYPE
No basta con tener RUC activo, pocos trabajadores o ventas menores. La empresa debe figurar en el registro correspondiente.
2. Si aparece como microempresa o pequeña empresa
La microempresa y la pequeña empresa no tienen el mismo tratamiento laboral. En la pequeña empresa existe CTS reducida; en la microempresa, por regla general, no corresponde CTS, salvo casos que deben revisarse.
3. Desde cuándo fueron contratados tus trabajadores
Este punto es clave, no siempre se aplica la misma regla a todos los trabajadores. La fecha de contratación puede influir, especialmente si algunos ingresaron antes de la inscripción en REMYPE.
El error que puede salir caro
El problema no suele estar en querer pagar menos beneficios, el problema aparece cuando se aplica un régimen sin cumplir los requisitos.
Una empresa puede tener pocos trabajadores y funcionar como negocio pequeño, pero si no está inscrita en REMYPE, no necesariamente podrá aplicar los beneficios reducidos. En una fiscalización, SUNAFIL puede revisar la situación laboral real de la empresa, la fecha de ingreso de los trabajadores y el régimen que se aplicó en la planilla.
Si se detectan pagos incompletos, podrían generarse diferencias laborales, reclamos de trabajadores y obligaciones pendientes de regularización.
Conclusión
Ser una micro o pequeña empresa no significa automáticamente pagar menos beneficios laborales. Para aplicar el régimen laboral especial, es necesario revisar la inscripción en REMYPE, la categoría registrada y la fecha de ingreso de cada trabajador.
Antes de calcular la CTS, conviene confirmar si realmente corresponde aplicar el régimen MYPE o si la empresa debe cumplir con las reglas del régimen general.
Si tienes trabajadores en planilla y no estás seguro de estar aplicando correctamente la CTS, revisa tu inscripción en REMYPE y el régimen laboral de tu empresa.
Una revisión preventiva puede ayudar a evitar errores antes de una fiscalización o reclamo laboral.