Multa de SUNAT: qué hacer y cuáles son tus derechos como contribuyente

Empresario peruano revisando una notificación de multa de SUNAT con apoyo de una asesora tributaria en una oficina

Recibir una multa de SUNAT, una orden de pago o una notificación de cobranza coactiva puede generar preocupación inmediata. Sin embargo, haber cometido un error tributario no significa que pierdas tus derechos como contribuyente.

Antes de pagar por miedo o dejar vencer un plazo importante, es necesario revisar qué documento has recibido, qué deuda o infracción se te atribuye, qué periodo está siendo observado y qué alternativas tienes para actuar correctamente.

En este artículo, explicamos qué puede hacer SUNAT, cuáles son sus límites y qué puntos debes revisar antes de tomar una decisión que pueda afectar la economía de tu negocio.

SUNAT sí puede fiscalizar, pero tiene límites

SUNAT cuenta con facultades legales para revisar declaraciones, verificar información, observar gastos, solicitar documentación y determinar si existe una deuda tributaria. Estas acciones forman parte de su función de fiscalización y control.

Por ejemplo, si una empresa declaró menos ventas, utilizó un crédito fiscal que no le correspondía o presentó información incompleta, SUNAT puede revisar el caso y emitir una resolución, aplicar una multa o dictar otro acto administrativo.

Sin embargo, esta facultad no significa que la Administración Tributaria pueda actuar de cualquier manera. Toda actuación debe tener sustento, respetar el debido procedimiento y guardar relación directa con los hechos revisados.

En términos simples, SUNAT puede fiscalizar, pero debe explicar qué observó, a qué periodo tributario corresponde, qué norma está aplicando y por qué corresponde la sanción o consecuencia que impone.

Qué debe contener una actuación válida de SUNAT

Cuando SUNAT emite una multa, una orden de pago, una resolución de determinación o inicia una cobranza coactiva, el contribuyente tiene derecho a entender claramente el motivo de la actuación.

Por eso, al revisar un documento emitido por SUNAT, no basta con mirar únicamente el monto a pagar. También debes verificar los siguientes puntos:

Tipo de documento notificado

Identifica si se trata de una orden de pago, resolución de multa, resolución de determinación, resolución de ejecución coactiva u otro acto formal vinculado con una deuda tributaria.

Periodo tributario observado

No es lo mismo una omisión del IGV de un mes específico que una observación vinculada con la renta anual, libros electrónicos, planilla, retenciones o comprobantes de pago.

Infracción o deuda imputada

SUNAT debe señalar con claridad cuál es el incumplimiento atribuido. Puede tratarse de declarar fuera de plazo, no pagar tributos, usar crédito fiscal observado, omitir libros electrónicos o no sustentar una operación comercial.

Norma aplicada

Una multa o una acción de cobranza no debe basarse en explicaciones generales. Debe existir una base legal que permita comprender por qué se está aplicando determinada consecuencia.

Plazo disponible para actuar

Este punto es clave. Muchas veces el problema no está solo en la deuda, sino en dejar vencer el plazo legal para reclamar, apelar, subsanar, solicitar gradualidad o presentar un descargo.

Razonabilidad y proporcionalidad: qué significan en la práctica

La razonabilidad y la proporcionalidad funcionan como límites a la actuación de la Administración Tributaria. En la práctica, esto significa que la medida aplicada no debe ser absurda, excesiva o desconectada del hecho observado.

Por ejemplo, no resulta razonable que una resolución no explique adecuadamente el motivo de la sanción. Tampoco corresponde aplicar una consecuencia legal sin identificar correctamente el periodo, el hecho observado o la norma supuestamente infringida.

Esto no quiere decir que toda multa sea inválida. Si el contribuyente cometió una infracción y SUNAT actuó conforme a ley, la sanción puede ser procedente.

Lo importante es que la Administración Tributaria actúe con sustento, motivación clara y respeto al debido procedimiento. Una cosa es cometer un error al declarar, y otra distinta es que SUNAT emita actos confusos, contradictorios o sin explicación suficiente.

El error más común: pagar por miedo sin revisar

Uno de los errores más frecuentes de los contribuyentes es pagar apenas reciben una notificación, únicamente por temor a que la situación empeore.

En algunos casos, pagar de inmediato puede ser correcto, especialmente si la deuda es clara, está vencida y no existe sustento legal para discutirla. Pero en muchos otros casos conviene realizar una revisión previa.

Puede ocurrir que el monto exigido no coincida, que el periodo señalado no corresponda, que exista un pago previo no considerado, que la deuda ya haya sido subsanada, que la multa pueda acogerse a gradualidad, que la notificación tenga defectos o que aún exista plazo para presentar un recurso.

Antes de pagar, realiza esta revisión mínima:

  • Ingresa al Buzón SOL y descarga la notificación completa.
  • Verifica la fecha exacta de notificación.
  • Identifica el tipo de documento recibido.
  • Revisa el periodo y el tributo observado.
  • Compara el monto exigido con tus declaraciones, pagos previos y libros contables.
  • Confirma si aún estás dentro del plazo legal para reclamar, apelar o subsanar.
  • Evalúa si puedes aplicar gradualidad o solicitar fraccionamiento de la deuda.

Pagar sin revisar puede hacer que pierdas la oportunidad de corregir un error, discutir una sanción o reducir el impacto económico para tu negocio.

Qué hacer si recibes una orden de pago de SUNAT

La orden de pago suele emitirse cuando existe una deuda basada en la propia información declarada por el contribuyente o en supuestos específicos previstos por la normativa tributaria.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando declaraste un impuesto pero no lo pagaste, o cuando SUNAT considera que la deuda ya es exigible.

Si recibes una orden de pago, el peor error es ignorarla. Debes revisar si la deuda realmente corresponde, si ya realizaste el pago, si hubo un error en la declaración o si existe alguna circunstancia válida para cuestionarla.

Ten en cuenta que, en algunos casos, reclamar una orden de pago puede exigir un pago previo, aunque existen excepciones. Por eso, antes de actuar, es indispensable analizar el documento en detalle.

Qué hacer si llega una cobranza coactiva de SUNAT

La cobranza coactiva es una etapa más delicada, porque SUNAT exige forzosamente el pago de una deuda que considera exigible.

Esta etapa puede derivar en medidas severas, como retenciones en cuentas bancarias, embargos de bienes u otras acciones de cobranza.

Si te notifican una Resolución de Ejecución Coactiva, debes revisar rápidamente qué deuda te están cobrando, cuál es su origen y si el procedimiento se inició correctamente.

En esta etapa, el tiempo es fundamental. Explicaciones como “no sabía” o “no vi la notificación” no suelen ser suficientes si el documento fue notificado válidamente y no actuaste dentro del plazo correspondiente.

Si ya estás en cobranza coactiva, revisa de inmediato lo siguiente:

  • Qué valor originó la deuda tributaria.
  • Si antes existió una resolución de multa, orden de pago o resolución de determinación.
  • Si el acto administrativo fue notificado cumpliendo los requisitos aplicables.
  • Si la deuda tenía condición de exigible coactivamente.
  • Si existe alguna causal legal para suspender o concluir el procedimiento coactivo.
  • Si corresponde pagar, solicitar fraccionamiento o presentar una acción administrativa de defensa.

No todos los casos se defienden con la misma estrategia. La decisión dependerá del tipo de documento, los plazos vigentes y el estado del procedimiento.

Cuándo se puede reclamar o apelar una multa de SUNAT

Como contribuyente, tienes derecho a discutir determinados actos emitidos por SUNAT mediante los recursos previstos en el procedimiento tributario.

Entre los actos que pueden ser materia de reclamo se encuentran las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago y otros actos directamente vinculados con la determinación de una deuda tributaria.

La reclamación es la primera etapa de defensa. Si el resultado no es favorable, el siguiente paso podría ser presentar una apelación ante el Tribunal Fiscal.

Sin embargo, para que la defensa sea válida, no basta con presentar un escrito diciendo que no estás de acuerdo. Un reclamo debe identificar claramente el acto impugnado, explicar los fundamentos de hecho y, cuando corresponda, desarrollar los fundamentos de derecho.

Además, es indispensable respetar los plazos legales. Uno de los errores más graves es dejar pasar los días pensando que “después se revisará”. Cuando finalmente se busca ayuda, el plazo puede haber vencido o la deuda puede haber escalado a una etapa más compleja.

Derechos del contribuyente frente a SUNAT

Todo contribuyente tiene obligaciones tributarias, pero también cuenta con derechos frente a la Administración Tributaria.

Entre los principales derechos se encuentran:

  • Recibir una notificación clara y comprensible.
  • Conocer qué hecho, deuda o infracción se le imputa.
  • Saber qué norma legal se le está aplicando.
  • Presentar documentos y argumentos de defensa dentro de los plazos correspondientes.
  • Solicitar la revisión formal de los actos con los que no esté de acuerdo.
  • Acceder al expediente de su caso, salvo información protegida de terceros.
  • Exigir el respeto del debido procedimiento.
  • Solicitar que las decisiones de SUNAT estén debidamente motivadas y no sean arbitrarias.

Conocer estos derechos no elimina la obligación de pagar tributos cuando legalmente corresponda. Pero sí evita que el contribuyente actúe a ciegas o crea, equivocadamente, que no tiene ninguna alternativa frente a SUNAT.

Cuándo conviene buscar orientación profesional

Es recomendable buscar asesoría especializada cuando el documento recibido no es claro, el monto exigido es elevado, existe cobranza coactiva, hay riesgo de embargo, los plazos están por vencer o la observación de SUNAT está vinculada con temas complejos.

Esto puede incluir crédito fiscal, gastos deducibles, libros electrónicos, declaración anual de renta, planillas, retenciones o emisión de comprobantes de pago.

También conviene buscar orientación cuando existen varios periodos tributarios observados o cuando el problema combina aspectos contables y legales.

En estos casos, una revisión superficial puede llevar a tomar decisiones perjudiciales. Reclamar no siempre es la mejor estrategia. A veces corresponde subsanar voluntariamente, pagar con gradualidad, solicitar fraccionamiento o rectificar una declaración.

La clave está en analizar el caso de manera integral antes de ejecutar cualquier acción.

Conclusión

SUNAT tiene facultades para fiscalizar, sancionar y cobrar deudas tributarias. Sin embargo, estas facultades no son ilimitadas.

Toda actuación de SUNAT debe tener sustento técnico y legal, respetar el debido procedimiento y mantener una relación lógica con los hechos observados.

Si recibes una multa de SUNAT, una orden de pago o una notificación de cobranza coactiva, no actúes solo por miedo. Revisa el documento, verifica los plazos, comprende la base normativa y evalúa tus opciones de defensa o regularización antes de tomar una decisión.

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Si has recibido una notificación de SUNAT y no sabes si corresponde pagar, presentar un reclamo, subsanar la falta o solicitar gradualidad, una revisión preventiva puede ayudarte a evitar pagos innecesarios y proteger tus plazos legales.

En Jader Asesores revisamos tu situación con orden, criterio técnico y estrategia para que tomes una decisión informada antes de que el problema afecte la economía de tu negocio.

Tu primera orientación, por nuestra cuenta

Recibe una llamada de hasta 15 minutos sin costo, donde evaluaremos tu caso y te daremos la guía inicial que necesitas.

Agenda tu orientación inicial gratuita

Recibe una llamada de hasta 15 minutos sin costo.