Refrigerio laboral: ¿se puede cambiar por salir antes?

Refrigerio laboral de 45 minutos: trabajadora peruana durante su descanso y revisión del horario de refrigerio en una empresa.

El refrigerio laboral es un descanso obligatorio para los trabajadores que cumplen un horario corrido. Sin embargo, algunas empresas permiten que su personal salga más temprano a cambio de trabajar sin esta pausa.

Aunque exista un acuerdo firmado entre ambas partes, esta práctica puede generar sanciones de SUNAFIL, porque el descanso mínimo no puede eliminarse.

¿Cuánto debe durar el refrigerio laboral?

Según el artículo 7 del Decreto Supremo N.º 007-2002-TR, los trabajadores que laboran en horario corrido tienen derecho a un refrigerio mínimo de 45 minutos.

Este tiempo permite que el trabajador interrumpa sus actividades para alimentarse o descansar durante el día laboral.

Además, el artículo 15 del Decreto Supremo N.º 008-2002-TR establece que el refrigerio debe otorgarse dentro del horario de trabajo, preferentemente durante las horas habituales de alimentación.

No puede colocarse al inicio ni al fal de la jornada.

Por regla general, este descanso no forma parte de las horas efectivas de trabajo, salvo que exista un acuerdo individual o colectivo que establezca lo contrario.

¿Se puede cambiar el refrigerio laboral por una salida anticipada?

No. La Resolución de Sala Plena N.º 024-2024-SUNAFIL/TFL estableció que los trabajadores no pueden renunciar a su descanso de refrigerio, aunque exista un acuerdo con el empleador.

El Tribunal de Fiscalización Laboral analizó el caso de una empresa de Cusco que había firmado acuerdos con siete trabajadores para laborar ocho horas continuas, sin refrigerio, y retirarse más temprano.

Aunque la empresa consideraba que esta medida beneficiaba a su personal, el Tribunal confirmó que dichos acuerdos no podían eliminar el descanso obligatorio.

Por tanto, permitir una salida anticipada no reemplaza los 45 minutos de refrigerio.

¿Qué cambios de horario puede acordar la empresa?

Los empleadores pueden organizar el momento en que sus trabajadores toman el refrigerio, siempre que respeten el mínimo de 45 minutos y que el descanso se disfrute durante el horario laboral.

También pueden establecer descansos más largos u organizar diferentes turnos para mantener la atención al público.

Lo que no está permitido es eliminar el refrigerio o trasladarlo al inicio o al final de la jornada para sustituirlo por una salida anticipada.

El Diario Oficial El Peruano explica este criterio de SUNAFIL, destacando que el descanso busca proteger la salud y el bienestar del trabajador.

¿Qué sanción puede recibir una empresa por no otorgar refrigerio?

Incumplir las disposiciones sobre el refrigerio laboral puede constituir una infracción muy grave, según el numeral 25.6 del artículo 25 del Decreto Supremo N.º 019-2006-TR.

La sanción dependerá de las circunstancias del incumplimiento, el número de trabajadores afectados y las reglas aplicables a la empresa.

Por ello, es importante verificar el cumplimiento de esta obligación antes de afrontar posibles inspecciones laborales.

¿Cómo evitar problemas con SUNAFIL?

Las empresas deben revisar sus horarios, organizar correctamente los turnos y asegurarse de que el personal disfrute efectivamente del refrigerio.

También deben comunicar los horarios establecidos y verificar que los acuerdos con los trabajadores no impliquen eliminar este derecho.

Estas medidas permiten mejorar el cumplimiento de las obligaciones laborales y reducir posibles contingencias. Conoce otras recomendaciones en nuestro artículo sobre fiscalización laboral y tributaria.

Conclusión

El refrigerio laboral de 45 minutos es un derecho que no puede eliminarse, incluso cuando el trabajador acepta salir más temprano.

La Resolución de Sala Plena N.º 024-2024-SUNAFIL/TFL confirma que el descanso debe respetarse durante el horario laboral.

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